+Artículo 135 Audiencia de las personas afectadas
---+Artículo 135 1.
---+Artículo 135 2.
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Artículo 135 Audiencia de las personas afectadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 135 1.
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Antes de adoptar una decisión de conformidad con los artículos 130, 131 o 132, la ABE ofrecerá a las personas objeto de una investigación la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La ABE basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto de la investigación en cuestión hayan tenido la oportunidad de expresarse.
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Artículo 135 2.
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El apartado 1 no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente a la estabilidad financiera o a los titulares de criptoactivos, en particular a los titulares minoristas. En tal caso, la ABE podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.
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Artículo 135 3.
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Los derechos de defensa de las personas objeto de una investigación estarán garantizados plenamente. Tendrán derecho de acceso al expediente de la ABE, sin perjuicio del interés legítimo de terceros en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente de la ABE no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la ABE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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