+Artículo 135 2.

Artículo 135 2.

El apartado 1 no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente a la estabilidad financiera o a los titulares de criptoactivos, en particular a los titulares minoristas. En tal caso, la ABE podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito