+Artículo 135 2.
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Artículo 135 2.
El apartado 1 no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente a la estabilidad financiera o a los titulares de criptoactivos, en particular a los titulares minoristas. En tal caso, la ABE podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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