+Artículo 144 Modificación del Reglamento (UE) n.o1093/2010

Artículo 144 Modificación del Reglamento (UE) n.o1093/2010

Artículo 144

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1093/2010

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 2002/87/CE, 2008/48/CE ( *1 ) y 2009/110/CE, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 ( *2 ), y las Directivas 2013/36/UE ( *3 ), 2014/49/UE ( *4 ), 2014/92/UE ( *5 ) y (UE) 2015/2366 ( *6 ) y el Reglamento (UE) 2023/1114 ( *7 ), todos ellos del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo ( *8 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito