+TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
---+Artículo 140 Informes sobre la aplicación del presente Reglamento
------+Artículo 140 1.
------+Artículo 140 2.
------+Artículo 140 3.
---+Artículo 141 Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados
---+Artículo 142 Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos
------+Artículo 142 1.
------+Artículo 142 2.
---+Artículo 143 Medidas transitorias
------+Artículo 143 1.
------+Artículo 143 2.
------+Artículo 143 3.
------+Artículo 143 4.
------+Artículo 143 5.
------+Artículo 143 6.
------+Artículo 143 7.
---+Artículo 144 Modificación del Reglamento (UE) n.o1093/2010
---+Artículo 145 Modificación del Reglamento (UE) n.o1095/2010
---+Artículo 146 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
---+Artículo 147 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
---+Artículo 148 Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
------+Artículo 148 1.
------+Artículo 148 2.
---+Artículo 149 Entrada en vigor y aplicación
------+Artículo 149 1.
------+Artículo 149 2.
------+Artículo 149 3.
------+Artículo 149 4.
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TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 140 Informes sobre la aplicación del presente Reglamento
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Artículo 141 Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados
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Artículo 141
Informe anual de la AEVM sobre la evolución de los mercados
A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y cada año a partir de entonces, la AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y la evolución de los mercados de criptoactivos. Dicho informe se pondrá a disposición pública.
El informe contendrá la siguiente información:
a)
el número de emisiones de criptoactivos en la Unión, el número de libros blancos de criptoactivos presentados o notificados ante las autoridades competentes, el tipo de criptoactivos emitidos y su capitalización bursátil y el número de criptoactivos admitidos a negociación;
b)
el número de emisores de fichas referenciadas a activos, y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de las operaciones con fichas referenciadas a activos;
c)
el número de emisores de fichas significativas referenciadas a activos, y un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de las operaciones con fichas significativas referenciadas a activos;
d)
el número de emisores de fichas de dinero electrónico, y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas de dinero electrónico, la composición y el tamaño de los fondos depositados o invertidos de conformidad con el artículo 54 y el volumen de los pagos realizados con fichas de dinero electrónico;
e)
el número de emisores de fichas significativas de dinero electrónico, y un análisis de las monedas oficiales que sirvan de referencia a las fichas significativas de dinero electrónico y para las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico, un análisis de las categorías de activos de reserva, el tamaño de las reservas de activos y el volumen de los pagos realizados con fichas significativas de dinero electrónico;
f)
el número de proveedores de servicios de criptoactivos y el número de proveedores significativos de servicios de criptoactivos;
g)
una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos en la Unión o invierten en ellos;
h)
cuando sea posible, una estimación del número de residentes en la Unión que utilizan criptoactivos emitidos fuera de la Unión o invierten en ellos, y una explicación sobre la disponibilidad de datos al respecto;
i)
una cartografía de la ubicación geográfica y el nivel de los procedimientos de conocimiento del cliente y de diligencia debida con la clientela de las plataformas no autorizadas que presten servicios de criptoactivos a residentes de la Unión, que incluya el número de plataformas sin un domicilio claro y el número de plataformas ubicadas en jurisdicciones incluidas en la lista de terceros países de alto riesgo a los efectos de las normas de la Unión en materia de blanqueo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o en la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, clasificadas por grado de cumplimiento de los procedimientos adecuados de conocimiento del cliente;
j)
la proporción de operaciones con criptoactivos que tienen lugar a través de un proveedor de servicios de criptoactivos o un proveedor de servicios no autorizado o entre pares, y su volumen de operaciones;
k)
el número de fraudes, estafas, pirateos, casos de uso de criptoactivos para realizar pagos relativos a ataques con programas de secuestro, ciberataques, robos o pérdidas de criptoactivos notificados en la Unión, los tipos de actos fraudulentos, el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos, el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes y el objeto de las denuncias recibidas;
l)
el número de reclamaciones recibidas por los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores y las autoridades competentes en relación con información falsa y engañosa contenida en el libro blanco de criptoactivos o en comunicaciones publicitarias, también a través de plataformas de redes sociales;
m)
posibles enfoques y opciones, sobre la base de las mejores prácticas y los informes de las organizaciones internacionales pertinentes, para reducir el riesgo de elusión del presente Reglamento, también por cuanto se refiere a la provisión de servicios de criptoactivos en la Unión por parte de agentes de terceros países sin autorización.
Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información necesaria para la elaboración del informe. A los efectos del informe, la AEVM podrá solicitar información de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.
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Artículo 142 Informe sobre los últimos desarrollos en materia de criptoactivos
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Artículo 143 Medidas transitorias
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Artículo 144 Modificación del Reglamento (UE) n.o1093/2010
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Artículo 144
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1093/2010
En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 2002/87/CE, 2008/48/CE (
*1
) y 2009/110/CE, el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (
*2
), y las Directivas 2013/36/UE (
*3
), 2014/49/UE (
*4
), 2014/92/UE (
*5
) y (UE) 2015/2366 (
*6
) y el Reglamento (UE) 2023/1114 (
*7
), todos ellos del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (
*8
).
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Artículo 145 Modificación del Reglamento (UE) n.o1095/2010
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Artículo 145
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1095/2010
En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 97/9/CE, 98/26/CE, 2001/34/CE, 2002/47/CE, 2004/109/CE, 2009/65/CE y 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*9
), el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*10
), el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*11
) y el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*12
) y en la medida en que estos actos se apliquen a las sociedades que ofrecen servicios de inversión o a los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones, a los emisores u oferentes de criptoactivos, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los proveedores de servicios de criptoactivos y a las autoridades competentes que las supervisan, en el marco de las partes pertinentes de las Directivas 2002/87/CE y 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad.
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Artículo 146 Modificación de la Directiva 2013/36/UE
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Artículo 146
Modificación de la Directiva 2013/36/UE
En el anexo I de la Directiva 2013/36/UE, el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:
«15.
Emisión de dinero electrónico, incluidas las fichas de dinero electrónico tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 7, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*13
).
16.
Emisión de fichas referenciadas a activos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2023/1114;
17.
Servicios de criptoactivos tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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Artículo 147 Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
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Artículo 147
Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
En la parte I.B del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 se añade el inciso siguiente:
«xxii)
el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».
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Artículo 148 Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
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Artículo 149 Entrada en vigor y aplicación
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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