|
+Artículo 148 1. |
Artículo 148 1.Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 146 y 147.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|