+Artículo 148 Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
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Artículo 148 Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 148 1.
Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 146 y 147.
Artículo 148 2.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM el texto de las medidas básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 116.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito