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+Artículo 148 2. |
Artículo 148 2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM el texto de las medidas básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 116.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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