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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Los Estados miembros se asegurarán de que todo FIA gestionado en el ámbito regulado por la presente Directiva tenga un solo GFIA, que será el responsable de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. El GFIA será:
a)
bien un gestor externo, concretamente la persona jurídica designada por el FIA o en nombre de este, a quien competerá, en virtud de esta designación, la gestión del FIA (gestor externo), o bien
b)
si la forma jurídica en que está constituido el FIA permite una gestión interna y el órgano de gobierno del FIA decide no designar a un GFIA externo, el propio FIA, que quedará entonces autorizado como GFIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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