+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

Los Estados miembros exigirán que los GFIA que soliciten autorización deban asimismo presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información en relación con los FIA que tengan previsto gestionar:

a) 

información sobre las estrategias de inversión, incluidos los tipos de fondos subyacentes, si el FIA es un fondo de fondos, y la política del GFIA en relación con el uso de apalancamiento, así como los perfiles de riesgo y otras características de los FIA que gestione o tenga previsto gestionar, con información sobre los Estados miembros o terceros países en cuyo territorio estén establecidos o esté previsto que se establezcan;

b) 

información sobre el lugar en que se encuentra establecido el FIA principal si el FIA es un FIA subordinado;

c) 

el reglamento o los documentos constitutivos de cada uno de los FIA que tenga previsto gestionar el GFIA;

d) 

información sobre las disposiciones adoptadas para el nombramiento del depositario de conformidad con el artículo 21 para cada uno de los FIA que tenga previsto gestionar el GFIA;

e) 

toda información adicional contemplada en el artículo 23, apartado 1, en relación con cada uno de los FIA que gestione o tenga previsto gestionar el GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito