+Artículo 7 Solicitud de autorización
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---+Artículo 7 3.
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---+Artículo 7 5.
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Artículo 7 Solicitud de autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
Los Estados miembros exigirán que los GFIA soliciten autorización a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
Artículo 7 2.

Los Estados miembros exigirán que los GFIA que soliciten autorización presenten a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información relacionada con sí mismos:

a) 

información sobre las personas que dirigen de forma efectiva las actividades del GFIA, en particular en relación con las funciones a que se refiere el anexo I, incluidos:

i) 

la descripción de la función, cargo y nivel de responsabilidad de dichas personas,

ii) 

la descripción de las líneas jerárquicas y responsabilidades de dichas personas en el GFIA y fuera del GFIA,

iii) 

la indicación del tiempo que cada una de esas personas dedica a cada responsabilidad,

iv) 

la descripción de los recursos técnicos y humanos que apoyan las actividades de dichas personas;

a bis) 

la razón social y el identificador pertinente del GFIA;

b) 

información sobre la identidad de los accionistas o socios del GFIA, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y sobre la cuantía de dichas participaciones;

c) 

un programa de actividad en el que se exponga la estructura organizativa del GFIA, con información sobre la forma en que el GFIA tiene previsto cumplir con las obligaciones que le imponen los capítulos II, III y IV y, cuando proceda, los capítulos V a VIII de la presente Directiva, y con sus obligaciones con arreglo al artículo 3, apartado 1, al artículo 6, apartado 1, letra a), y al artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), y la descripción detallada de los recursos humanos y técnicos adecuados que el GFIA empleará a tal efecto;

d) 

información sobre las políticas y prácticas remunerativas del GFIA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13;

e) 

información sobre los acuerdos adoptados para la delegación y subdelegación en terceros de las funciones de conformidad con al artículo 20, lo que incluye, como mínimo, lo siguiente:

i) 

para cada uno de los delegados:

— 
la razón social y el identificador pertinente,
— 
la jurisdicción que le corresponde, y
— 
cuando proceda, su autoridad de supervisión,
ii) 

una descripción detallada de los recursos humanos y técnicos que empleará el GFIA para:

— 
realizar tareas cotidianas de gestión de carteras o gestión de riesgos dentro del GFIA, y
— 
realizar el seguimiento de la actividad del delegado,
iii) 

en lo que respecta a cada uno de los FIA que gestione el GFIA o tenga intención de gestionar:

— 
una breve descripción de la función de gestión de carteras delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total, y
— 
una breve descripción de la función de gestión de riesgos delegada, que incluya si tal delegación es parcial o total,
iv) 

una descripción de las medidas periódicas de diligencia debida que debe aplicar el GFIA para realizar el seguimiento de la actividad delegada.

Artículo 7 3.

Los Estados miembros exigirán que los GFIA que soliciten autorización deban asimismo presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen la siguiente información en relación con los FIA que tengan previsto gestionar:

a) 

información sobre las estrategias de inversión, incluidos los tipos de fondos subyacentes, si el FIA es un fondo de fondos, y la política del GFIA en relación con el uso de apalancamiento, así como los perfiles de riesgo y otras características de los FIA que gestione o tenga previsto gestionar, con información sobre los Estados miembros o terceros países en cuyo territorio estén establecidos o esté previsto que se establezcan;

b) 

información sobre el lugar en que se encuentra establecido el FIA principal si el FIA es un FIA subordinado;

c) 

el reglamento o los documentos constitutivos de cada uno de los FIA que tenga previsto gestionar el GFIA;

d) 

información sobre las disposiciones adoptadas para el nombramiento del depositario de conformidad con el artículo 21 para cada uno de los FIA que tenga previsto gestionar el GFIA;

e) 

toda información adicional contemplada en el artículo 23, apartado 1, en relación con cada uno de los FIA que gestione o tenga previsto gestionar el GFIA.

Artículo 7 4.
Cuando una sociedad de gestión que esté autorizada con arreglo a la Directiva 2009/65/CE («sociedad de gestión de un OICVM») solicite autorización como GFIA a tenor de la presente Directiva, las autoridades competentes no exigirán a dicha sociedad de gestión de un OICVM que facilite información o documentos que ya proporcionó al solicitar la autorización de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, siempre que dicha información o dichos documentos sigan estando actualizados.
Artículo 7 5.
Las autoridades competentes informarán a la AEVM con periodicidad trimestral de las autorizaciones concedidas o revocadas con arreglo al presente capítulo y de cualquier modificación en la lista de FIA gestionada o comercializada en la Unión por GFIA autorizados.

La AEVM llevará un registro público central en el que se identifique cada GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva, las autoridades competentes de cada uno de dichos GFIA y una lista de los FIA gestionados o comercializados en la Unión por dichos GFIA. El registro se pondrá a disposición del público en formato electrónico.

Artículo 7 8.
A más tardar el 16 de abril de 2029, la AEVM presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe en el que se analicen las prácticas de mercado en lo que respecta a la delegación y el cumplimiento de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 20, basado, entre otros aspectos, en los datos notificados a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra d), y en el ejercicio de las facultades de la AEVM de convergencia de la supervisión Dicho informe analizará asimismo el cumplimiento de los requisitos sustantivos de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito