+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
Cuando una sociedad de gestión que esté autorizada con arreglo a la Directiva 2009/65/CE («sociedad de gestión de un OICVM») solicite autorización como GFIA a tenor de la presente Directiva, las autoridades competentes no exigirán a dicha sociedad de gestión de un OICVM que facilite información o documentos que ya proporcionó al solicitar la autorización de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, siempre que dicha información o dichos documentos sigan estando actualizados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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