Artículo 7 5.
Las autoridades competentes informarán a la AEVM con periodicidad trimestral de las autorizaciones concedidas o revocadas con arreglo al presente capítulo y de cualquier modificación en la lista de FIA gestionada o comercializada en la Unión por GFIA autorizados. La AEVM llevará un registro público central en el que se identifique cada GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva, las autoridades competentes de cada uno de dichos GFIA y una lista de los FIA gestionados o comercializados en la Unión por dichos GFIA. El registro se pondrá a disposición del público en formato electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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