+Artículo 7 5.

Artículo 7 5.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM con periodicidad trimestral de las autorizaciones concedidas o revocadas con arreglo al presente capítulo y de cualquier modificación en la lista de FIA gestionada o comercializada en la Unión por GFIA autorizados.

La AEVM llevará un registro público central en el que se identifique cada GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva, las autoridades competentes de cada uno de dichos GFIA y una lista de los FIA gestionados o comercializados en la Unión por dichos GFIA. El registro se pondrá a disposición del público en formato electrónico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito