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+Artículo 8 6. |
Artículo 8 6.A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas reguladoras para especificar:
a)
los requisitos aplicables a los GFIA a tenor del apartado 3;
b)
los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas, a que se hace referencia en el apartado 1, letra d);
c)
los obstáculos que puedan impedir el buen ejercicio de las funciones de supervisión de las autoridades competentes. Se delegarán competencias en la Comisión para que adopte los proyectos de normas técnicas reguladoras a que se refiere el primer párrafo de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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