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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Los Estados miembros velarán por que en todo momento los GFIA:
a)
operen, en el ejercicio de su actividad, honestamente, con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, y con lealtad;
b)
actúen en el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado;
c)
posean y utilicen con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad empresarial;
d)
tomen todas las medidas que razonablemente quepa esperar para evitar conflictos de intereses y, cuando no puedan ser evitados, para detectar, gestionar y controlar y, si procede, revelar, dichos conflictos de intereses con el fin de evitar que perjudiquen los intereses de los FIA y de sus inversores y asegurar que los FIA que gestionen reciban un trato equitativo;
e)
cumplan todos los requisitos reglamentarios aplicables al ejercicio de su actividad empresarial a fin de promover el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado;
f)
traten de forma equitativa a todos los inversores de los FIA. Ningún inversor en un FIA podrá recibir un trato preferente, salvo que tal trato preferente se indique en los reglamentos o los documentos constitutivos del FIA de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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