+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los Estados miembros velarán por que en todo momento los GFIA:

a) 

operen, en el ejercicio de su actividad, honestamente, con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, y con lealtad;

b) 

actúen en el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado;

c) 

posean y utilicen con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad empresarial;

d) 

tomen todas las medidas que razonablemente quepa esperar para evitar conflictos de intereses y, cuando no puedan ser evitados, para detectar, gestionar y controlar y, si procede, revelar, dichos conflictos de intereses con el fin de evitar que perjudiquen los intereses de los FIA y de sus inversores y asegurar que los FIA que gestionen reciban un trato equitativo;

e) 

cumplan todos los requisitos reglamentarios aplicables al ejercicio de su actividad empresarial a fin de promover el mejor interés de los FIA que gestionen o de los inversores de dichos FIA y de la integridad del mercado;

f) 

traten de forma equitativa a todos los inversores de los FIA.

Ningún inversor en un FIA podrá recibir un trato preferente, salvo que tal trato preferente se indique en los reglamentos o los documentos constitutivos del FIA de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito