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+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.En el supuesto de que la autorización del GFIA abarque también el servicio de gestión discrecional de carteras a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra a), el GFIA:
a)
no podrá invertir ni la totalidad ni parte de la cartera de un cliente en participaciones de los FIA que gestione, salvo con el consentimiento general previo del cliente;
b)
quedará sujeto, por lo que respecta a los servicios mencionados en el artículo 6, apartado 4, a la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores ( 9 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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