+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los Estados miembros exigirán a los GFIA que tomen todas las medidas razonables para detectar los conflictos de intereses que pudieran surgir, durante la gestión de uno o varios FIA:

a) 

entre los propios GFIA, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a los GFIA por una relación de control, y los FIA por ellos gestionados, o los inversores de dichos FIA;

b) 

entre un FIA o los inversores de dicho FIA y otro FIA o los inversores de ese otro FIA;

c) 

entre los FIA o los inversores de los FIA y otros clientes del GFIA, o

d) 

entre los FIA o los inversores de los FIA y un OICVM gestionado por el GFIA o los inversores de dicho OICVM, o

e) 

entre dos clientes del GFIA.

Los GFIA mantendrán y aplicarán dispositivos administrativos y de organización eficaces con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de intereses con el fin de evitar que perjudiquen a los intereses de los FIA y sus inversores.

Los GFIA separarán, en su propio ámbito operativo, las tareas y responsabilidades que puedan considerarse incompatibles entre sí o que sean susceptibles de generar conflictos de intereses sistemáticos. Los GFIA evaluarán si las condiciones en que ejercen su actividad pueden suponer cualesquiera otros conflictos significativos de intereses y los comunicarán a los inversores de los FIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito