+Artículo 14 Conflictos de intereses
---+Artículo 14 1.
---+Artículo 14 2.
---+Article 14 2a.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.

Artículo 14 Conflictos de intereses

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1.

Los Estados miembros exigirán a los GFIA que tomen todas las medidas razonables para detectar los conflictos de intereses que pudieran surgir, durante la gestión de uno o varios FIA:

a) 

entre los propios GFIA, incluidos sus directivos, empleados o cualquier persona vinculada directa o indirectamente a los GFIA por una relación de control, y los FIA por ellos gestionados, o los inversores de dichos FIA;

b) 

entre un FIA o los inversores de dicho FIA y otro FIA o los inversores de ese otro FIA;

c) 

entre los FIA o los inversores de los FIA y otros clientes del GFIA, o

d) 

entre los FIA o los inversores de los FIA y un OICVM gestionado por el GFIA o los inversores de dicho OICVM, o

e) 

entre dos clientes del GFIA.

Los GFIA mantendrán y aplicarán dispositivos administrativos y de organización eficaces con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de intereses con el fin de evitar que perjudiquen a los intereses de los FIA y sus inversores.

Los GFIA separarán, en su propio ámbito operativo, las tareas y responsabilidades que puedan considerarse incompatibles entre sí o que sean susceptibles de generar conflictos de intereses sistemáticos. Los GFIA evaluarán si las condiciones en que ejercen su actividad pueden suponer cualesquiera otros conflictos significativos de intereses y los comunicarán a los inversores de los FIA.

Artículo 14 2.
En caso de que las medidas organizativas adoptadas por el GFIA para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de intereses no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevengan los riesgos de perjuicio para los intereses de los inversores, el GFIA deberá revelar claramente la naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses a los inversores, antes de actuar por cuenta de los mismos, y desarrollar políticas y procedimientos adecuados.
Article 14 2a.
Where an AIFM manages or intends to manage an AIF at the initiative of a third party, including cases where that AIF uses the name of a third-party initiator or where an AIFM appoints a third-party initiator as a delegate pursuant to Article 20, the AIFM shall, taking account of any conflicts of interest, submit detailed explanations and evidence of its compliance with paragraphs 1 and 2 of this Article to the competent authorities of its home Member State. In particular, the AIFM shall specify the reasonable steps it has taken to prevent conflicts of interest arising from the relationship with the third party or, where those conflicts of interest cannot be prevented, how it identifies, manages, monitors and, where applicable, discloses those conflicts of interest in order to prevent them from adversely affecting the interests of the AIF and its investors.
Artículo 14 3.
Cuando el GFIA que actúe por cuenta del FIA recurra a los servicios de un intermediario principal, se fijarán los términos en un contrato escrito. En particular, debe quedar clara en ese contrato la posibilidad de transferencia y reutilización de activos del FIA, y deberá cumplirse el reglamento o los estatutos del FIA. El contrato estipulará que el depositario sea informado del contrato.

El GFIA actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección y designación de los intermediarios principales con los que haya celebrado un contrato.

Artículo 14 4.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, disposiciones en las que se especifiquen:

a) 

los tipos de conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1;

b) 

las medidas razonables que cabe esperar que adopten los GFIA en términos de estructuras y de procedimientos administrativos y de organización para detectar, prevenir, gestionar, controlar y revelar los conflictos de intereses.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito