+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

Cuando el GFIA que actúe por cuenta del FIA recurra a los servicios de un intermediario principal, se fijarán los términos en un contrato escrito. En particular, debe quedar clara en ese contrato la posibilidad de transferencia y reutilización de activos del FIA, y deberá cumplirse el reglamento o los estatutos del FIA. El contrato estipulará que el depositario sea informado del contrato.

El GFIA actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección y designación de los intermediarios principales con los que haya celebrado un contrato.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito