+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
Cuando el GFIA que actúe por cuenta del FIA recurra a los servicios de un intermediario principal, se fijarán los términos en un contrato escrito. En particular, debe quedar clara en ese contrato la posibilidad de transferencia y reutilización de activos del FIA, y deberá cumplirse el reglamento o los estatutos del FIA. El contrato estipulará que el depositario sea informado del contrato. El GFIA actuará con la debida competencia, atención y diligencia en la selección y designación de los intermediarios principales con los que haya celebrado un contrato.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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