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+Artículo 14 4. |
Artículo 14 4.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, disposiciones en las que se especifiquen:
a)
los tipos de conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1;
b)
las medidas razonables que cabe esperar que adopten los GFIA en términos de estructuras y de procedimientos administrativos y de organización para detectar, prevenir, gestionar, controlar y revelar los conflictos de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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