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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.El GFIA deberá, como mínimo:
a)
implementar un proceso adecuado, documentado y actualizado periódicamente de diligencia debida al invertir por cuenta del FIA, con arreglo a la estrategia de inversión, los objetivos y el perfil de riesgo del FIA;
b)
garantizar que se puedan determinar, medir, gestionar y controlar correcta y permanentemente los riesgos asociados a cada posición de inversión del FIA y su efecto global en la cartera del FIA, en particular aplicando pruebas apropiadas de esfuerzo;
c)
garantizar que el perfil de riesgo del FIA se corresponda con las dimensiones del FIA, la estructura de su cartera y sus estrategias y objetivos de inversión, tal como se establezcan en el reglamento o los documentos constitutivos del FIA y en los folletos de emisión y documentos de oferta;
d)
para las actividades de concesión de préstamos, aplicar políticas, procedimientos y procesos eficaces a los efectos de dicha concesión de. A efectos del párrafo primero, letra d), si los GFIA gestionan FIA que se dedican a la concesión de préstamos, también cuando estos últimos adquieran exposición a préstamos a través de terceros, los GFIA aplicarán asimismo políticas, procedimientos y procesos eficaces para la evaluación del riesgo de crédito y la administración y seguimiento de su cartera de créditos, velará por que dichas políticas, procedimientos y procesos se mantengan actualizados y sigan siendo eficaces y los revisará periódicamente, al menos una vez al año. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), los requisitos establecidos en el párrafo primero, letra d), y en el párrafo segundo del presente apartado no se aplicarán a la concesión de préstamos de accionistas cuando el valor nocional de dichos préstamos no supere en total el 150 % del patrimonio del FIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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