+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los Estados miembros exigirán que los GFIA empleen en todo momento los recursos humanos y técnicos adecuados y oportunos que precise la correcta gestión de los FIA.

En particular, las autoridades competentes del Estado miembro de origen de cada GFIA exigirán a este, teniendo en cuenta también la naturaleza de los FIA que gestione, que cuente con procedimientos administrativos y contables adecuados, con mecanismos de control y seguridad para el tratamiento electrónico de datos, también con respecto a redes y sistemas de información establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ), así como con procedimientos de control interno adecuados, incluidas, en particular, normas que rijan las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con el FIA pueda reconstruirse por lo que respecta a su origen, los participantes, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de los FIA gestionados por el GFIA se inviertan con arreglo al reglamento o los documentos constitutivos del FIA y a las disposiciones legales vigentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito