+Artículo 18 Principios generales
---+Artículo 18 1.
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Artículo 18 Principios generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 18 1.
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Los Estados miembros exigirán que los GFIA empleen en todo momento los recursos humanos y técnicos adecuados y oportunos que precise la correcta gestión de los FIA. En particular, las autoridades competentes del Estado miembro de origen de cada GFIA exigirán a este, teniendo en cuenta también la naturaleza de los FIA que gestione, que cuente con procedimientos administrativos y contables adecuados, con mecanismos de control y seguridad para el tratamiento electrónico de datos, también con respecto a redes y sistemas de información establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), así como con procedimientos de control interno adecuados, incluidas, en particular, normas que rijan las transacciones personales de sus empleados o la tenencia o gestión de inversiones con objeto de invertir por cuenta propia, a fin de garantizar, como mínimo, que cada transacción relacionada con el FIA pueda reconstruirse por lo que respecta a su origen, los participantes, su naturaleza y el momento y lugar en que se haya realizado, y que los activos de los FIA gestionados por el GFIA se inviertan con arreglo al reglamento o los documentos constitutivos del FIA y a las disposiciones legales vigentes.
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Artículo 18 2.
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La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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