+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen los procedimientos y mecanismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, distintos de los procedimientos y mecanismos relacionados con las redes y los sistemas de información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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