+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

El GFIA se asegurará de que, para cada FIA que gestione, se establezcan procedimientos adecuados y coherentes que permitan valorar correcta e independientemente los activos del FIA de conformidad con el presente artículo, con la legislación nacional aplicable y con los reglamentos o los documentos constitutivos del FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito