+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

El GFIA garantizará asimismo que el valor liquidativo de cada participación en el FIA se calcula y se comunica a los inversores de conformidad con el presente artículo, con la legislación nacional aplicable y con los reglamentos o los documentos constitutivos del FIA.

Los procedimientos de valoración utilizados garantizarán que se calculen y se publiquen como mínimo una vez al año el tipo de activos valorados y el valor de cada participación en el FIA.

Si el FIA es de tipo abierto, estas valoraciones y cálculos se efectuarán asimismo con la frecuencia adecuada a los activos que posea el FIA y a la frecuencia de emisión y reembolso.

Si el FIA es de tipo cerrado, estas valoraciones y cálculos se efectuarán asimismo en caso de aumento o de reducción del capital por el FIA en cuestión.

Los inversores serán informados de las valoraciones y los cálculos en la forma establecida en el reglamento o los documentos constitutivos del FIA en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito