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+Artículo 19 4. |
Artículo 19 4.El GFIA garantizará que la función de valoración la realice:
a)
un valorador externo, que habrá de ser una persona física o jurídica independiente del FIA, del GFIA y de cualquier otra persona que mantenga vínculos estrechos con el FIA o el GFIA, o
b)
el propio GFIA, a condición de que la función de valoración sea funcionalmente independiente de la gestión de cartera y que la política de remuneración y otras medidas garanticen que se atenúan los conflictos de interés y se impide la influencia indebida en los empleados. El depositario nombrado para un FIA no podrá ser nombrado como valorador externo de dicho FIA, salvo que haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones como depositario de sus funciones como valorador externo y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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