+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

Cuando un valorador externo esté desempeñando la función de valoración, el GFIA deberá poder demostrar que:

a) 

el valorador externo está sujeto a la obligación de inscribirse en un registro profesional reconocido por la ley o a normas o disposiciones legales o reglamentarias en materia de conducta profesional, y

b) 

el valorador externo puede aportar garantías profesionales suficientes de su capacidad para realizar eficazmente la función de valoración correspondiente de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, y

c) 

el nombramiento de un valorador externo cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 2, y de sus medidas de aplicación mediante actos delegados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito