+Artículo 19 7.
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Artículo 19 7.
El GFIA deberá notificar el nombramiento del valorador externo a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, que podrán exigir que se designe a otro valorador externo en su lugar si no se cumplen o han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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