+Artículo 19 9.
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Artículo 19 9.
Cuando la función de valoración no sea desempeñada por un valorador externo independiente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA podrán exigir a este que sus procedimientos de valoración y/o sus valoraciones sean verificados por un valorador externo o, en su caso, por un auditor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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