+Artículo 19 9.

Artículo 19 9.

Cuando la función de valoración no sea desempeñada por un valorador externo independiente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA podrán exigir a este que sus procedimientos de valoración y/o sus valoraciones sean verificados por un valorador externo o, en su caso, por un auditor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito