Artículo 19 10.
El GFIA será responsable de la adecuada valoración de los activos del FIA, del cálculo del valor liquidativo y de la publicación de dicho valor de inventario neto. Por consiguiente, la responsabilidad del GFIA ante el FIA y sus inversores no se verá afectada en ningún caso por el hecho de que el GFIA haya nombrado un valorador externo. Sin perjuicio del párrafo primero, e independientemente de cualquier mecanismo contractual que disponga otra cosa, el valorador externo responderá ante el GFIA de las pérdidas que sufra este último como consecuencia de la negligencia o del incumplimiento intencional de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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