+Artículo 19 10.

Artículo 19 10.

El GFIA será responsable de la adecuada valoración de los activos del FIA, del cálculo del valor liquidativo y de la publicación de dicho valor de inventario neto. Por consiguiente, la responsabilidad del GFIA ante el FIA y sus inversores no se verá afectada en ningún caso por el hecho de que el GFIA haya nombrado un valorador externo.

Sin perjuicio del párrafo primero, e independientemente de cualquier mecanismo contractual que disponga otra cosa, el valorador externo responderá ante el GFIA de las pérdidas que sufra este último como consecuencia de la negligencia o del incumplimiento intencional de sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito