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+Artículo 19 11. |
Artículo 19 11.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
los criterios por los que se rijan los procedimientos para la correcta valoración de los activos y el cálculo del valor liquidativo de cada participación;
b)
las garantías profesionales que el valorador externo debe poder aportar para ejercer efectivamente la función de valoración;
c)
la frecuencia de la valoración realizada por FIA abiertos adecuada a los activos que posea el FIA y a su política de emisión y reembolso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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