+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

►M9  Los GFIA que se propongan delegar en terceros el ejercicio en su nombre de una o varias de las funciones a que se refiere el anexo I o de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de delegación. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ◄

a) 

el GFIA habrá de poder justificar toda la estructura de delegación con razones objetivas;

b) 

el delegado habrá de disponer de recursos suficientes para desempeñar las funciones respectivas y las personas que lleven realmente a cabo la actividad deberán gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes;

c) 

si la delegación se refiere a la gestión de carteras o la gestión del riesgo, solo podrá otorgarse a empresas que estén autorizadas para gestionar activos o que hayan sido registradas con dicha finalidad y que estén sujetas a supervisión prudencial o, cuando no sea posible cumplir esta condición, solo con la aprobación previa de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA;

d) 

cuando la delegación se refiera a la gestión de cartera o a la gestión del riesgo y se otorgue a una empresa de un tercer país, deberá garantizarse, además de los requisitos a que se refiere la letra c), la cooperación entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA y la autoridad supervisora de la empresa de que se trate;

e) 

la delegación no impedirá llevar a cabo una supervisión efectiva del GFIA, ni deberá impedir que el GFIA actúe, o que los FIA sean gestionados, en interés de sus inversores;

▼M9

f) 

el GFIA deberá poder demostrar que el delegado está cualificado y capacitado para llevar a cabo las funciones y prestar los servicios de que se trate, que ha sido seleccionado con toda la diligencia debida y que el propio GFIA está en condiciones de realizar el seguimiento de forma efectiva en todo momento la actividad delegada, de dar en todo momento nuevas instrucciones al delegado y de revocar la delegación con efecto inmediato cuando hacerlo redunde en interés de los inversores.

▼B

El GFIA someterá los servicios prestados por cada uno de los delegados a una evaluación permanente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito