+Artículo 20 Delegación
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.
---+Artículo 20 3.
---+Article 20 3a.
---+Artículo 20 4.
---+Artículo 20 5.
---+Artículo 20 6.
---+Article 20 6a.
---+Artículo 20 7.

Artículo 20 Delegación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 20 1.

►M9  Los GFIA que se propongan delegar en terceros el ejercicio en su nombre de una o varias de las funciones a que se refiere el anexo I o de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de delegación. Deberán cumplir las siguientes condiciones: ◄

a) 

el GFIA habrá de poder justificar toda la estructura de delegación con razones objetivas;

b) 

el delegado habrá de disponer de recursos suficientes para desempeñar las funciones respectivas y las personas que lleven realmente a cabo la actividad deberán gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes;

c) 

si la delegación se refiere a la gestión de carteras o la gestión del riesgo, solo podrá otorgarse a empresas que estén autorizadas para gestionar activos o que hayan sido registradas con dicha finalidad y que estén sujetas a supervisión prudencial o, cuando no sea posible cumplir esta condición, solo con la aprobación previa de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA;

d) 

cuando la delegación se refiera a la gestión de cartera o a la gestión del riesgo y se otorgue a una empresa de un tercer país, deberá garantizarse, además de los requisitos a que se refiere la letra c), la cooperación entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA y la autoridad supervisora de la empresa de que se trate;

e) 

la delegación no impedirá llevar a cabo una supervisión efectiva del GFIA, ni deberá impedir que el GFIA actúe, o que los FIA sean gestionados, en interés de sus inversores;

▼M9

f) 

el GFIA deberá poder demostrar que el delegado está cualificado y capacitado para llevar a cabo las funciones y prestar los servicios de que se trate, que ha sido seleccionado con toda la diligencia debida y que el propio GFIA está en condiciones de realizar el seguimiento de forma efectiva en todo momento la actividad delegada, de dar en todo momento nuevas instrucciones al delegado y de revocar la delegación con efecto inmediato cuando hacerlo redunde en interés de los inversores.

▼B

El GFIA someterá los servicios prestados por cada uno de los delegados a una evaluación permanente.

Artículo 20 2.

No podrá delegarse la gestión de carteras ni la gestión del riesgo en:

a) 

el depositario ni en un delegado de este, o en

b) 

ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los del GFIA o los de los inversores del FIA, a menos que dicha entidad haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de gestión de cartera o de gestión de riesgos de otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA.

Artículo 20 3.
La responsabilidad del GFIA ante sus clientes, el FIA y sus inversores no se verá, en ningún caso, afectada por el hecho de que delegue funciones o servicios en terceros, ni por una nueva subdelegación. El GFIA no podrá delegar las funciones ni los servicios hasta el extremo de que, en esencia, no pueda ya considerarse el gestor del FIA o el prestador de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, ni hasta el extremo de convertirse en una entidad ficticia.
Article 20 3a.
The AIFM shall ensure that the performance of the functions referred to in Annex I and the provision of the services referred to in Article 6(4) comply with this Directive. That obligation shall apply irrespective of the regulatory status or location of any delegate or sub-delegate.
Artículo 20 4.

►M9  El tercero podrá subdelegar cualquiera de las funciones o servicios que se hayan delegado en él, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: ◄

a) 

el GFIA habrá dado su consentimiento antes de proceder a la subdelegación;

b) 

el GFIA habrá informado a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de subdelegación;

c) 

las condiciones previstas en el apartado 1, segundo párrafo, entendiéndose que todas las referencias al término «delegado» se interpretarán como hechas al «subdelegado».

Artículo 20 5.

No podrá subdelegarse la gestión de carteras ni la gestión del riesgo en:

a) 

el depositario ni en un delegado de este, o en

b) 

ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los intereses del GFIA o los de los inversores del FIA, a menos que dicha entidad haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de gestión de cartera o de gestión de riesgos de otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA.

El delegado en cuestión someterá los servicios prestados por cada uno de los subdelegados a una evaluación permanente.

Artículo 20 6.
En caso de que el subdelegado delegue a su vez cualquiera de las funciones o servicios que se hayan delegado en él, se aplicarán mutatis mutandis las condiciones previstas en el apartado 4.
Article 20 6a.
By way of derogation from paragraphs 1 to 6 of this Article, where the marketing function referred to in Annex I, point 2(b), is performed by one or several distributors which are acting on their own behalf and which market the AIF in accordance with Directive 2014/65/EU or through insurance-based investment products in accordance with Directive (EU) 2016/97 of the European Parliament and of the Council ( 21 ), such function shall not be considered to be a delegation subject to the requirements of paragraphs 1 to 6 of this Article irrespective of any distribution agreement between the AIFM and the distributor.
Artículo 20 7.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:

a) 

las condiciones en que se considerará que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 4 y 5;

b) 

las condiciones en las que se considere que el GFAI haya delegado sus funciones hasta convertirse en una entidad ficticia y deje de poder ser considerado gestor del FIA con arreglo al apartado 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito