+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

No podrá delegarse la gestión de carteras ni la gestión del riesgo en:

a) 

el depositario ni en un delegado de este, o en

b) 

ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los del GFIA o los de los inversores del FIA, a menos que dicha entidad haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de gestión de cartera o de gestión de riesgos de otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito