+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

La responsabilidad del GFIA ante sus clientes, el FIA y sus inversores no se verá, en ningún caso, afectada por el hecho de que delegue funciones o servicios en terceros, ni por una nueva subdelegación. El GFIA no podrá delegar las funciones ni los servicios hasta el extremo de que, en esencia, no pueda ya considerarse el gestor del FIA o el prestador de los servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 4, ni hasta el extremo de convertirse en una entidad ficticia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito