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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.►M9 El tercero podrá subdelegar cualquiera de las funciones o servicios que se hayan delegado en él, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: ◄
a)
el GFIA habrá dado su consentimiento antes de proceder a la subdelegación;
b)
el GFIA habrá informado a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de subdelegación;
c)
las condiciones previstas en el apartado 1, segundo párrafo, entendiéndose que todas las referencias al término «delegado» se interpretarán como hechas al «subdelegado». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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