+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

►M9  El tercero podrá subdelegar cualquiera de las funciones o servicios que se hayan delegado en él, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: ◄

a) 

el GFIA habrá dado su consentimiento antes de proceder a la subdelegación;

b) 

el GFIA habrá informado a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen antes de que surtan efecto los acuerdos de subdelegación;

c) 

las condiciones previstas en el apartado 1, segundo párrafo, entendiéndose que todas las referencias al término «delegado» se interpretarán como hechas al «subdelegado».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito