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+Artículo 20 5. |
Artículo 20 5.No podrá subdelegarse la gestión de carteras ni la gestión del riesgo en:
a)
el depositario ni en un delegado de este, o en
b)
ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los intereses del GFIA o los de los inversores del FIA, a menos que dicha entidad haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de gestión de cartera o de gestión de riesgos de otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA. El delegado en cuestión someterá los servicios prestados por cada uno de los subdelegados a una evaluación permanente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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