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+Artículo 20 7. |
Artículo 20 7.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
las condiciones en que se considerará que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 4 y 5;
b)
las condiciones en las que se considere que el GFAI haya delegado sus funciones hasta convertirse en una entidad ficticia y deje de poder ser considerado gestor del FIA con arreglo al apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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