+Artículo 20 7.

Artículo 20 7.

La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:

a) 

las condiciones en que se considerará que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 4 y 5;

b) 

las condiciones en las que se considere que el GFAI haya delegado sus funciones hasta convertirse en una entidad ficticia y deje de poder ser considerado gestor del FIA con arreglo al apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito