+Artículo 21 13.

Artículo 21 13.

La responsabilidad del depositario no se verá afectada por ninguna delegación de funciones que pueda efectuarse con arreglo al apartado 11.

No obstante el primer párrafo del presente apartado, en caso de una pérdida de instrumentos financieros custodiados por un tercero con arreglo al apartado 11, el depositario podrá quedar exento de responsabilidad si puede probar:

a) 

que se cumplen todos los requisitos para la delegación de sus funciones de custodia, tal como se prevé en el apartado 11, y

b) 

que existe un contrato escrito entre el depositario y el tercero por el que se transfiere expresamente la responsabilidad del depositario al tercero y autoriza al FIA o, en su caso, al GFIA cuando actúe por cuenta del FIA, a presentar una reclamación contra el tercero en relación con la pérdida de instrumentos financieros o al depositario a presentar tal reclamación en su nombre, y

c) 

que hay un contrato escrito entre el depositario y el FIA o el GFIA cuando actúe por cuenta del FIA, que permita expresamente la exención de responsabilidad del depositario y establezca la razón objetiva para suscribir dicha exención de responsabilidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito