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+Artículo 21 17. |
Artículo 21 17.La Comisión adoptará, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas que especifiquen:
a)
las estipulaciones que deberán figurar en el contrato escrito a que se refiere el apartado 2;
b)
los criterios generales para evaluar si la regulación y supervisión prudenciales de terceros países, como contempla el apartado 6, letra b), tienen el mismo efecto que las disposiciones previstas en el Derecho de la Unión y se aplican de manera efectiva;
c)
las condiciones para desempeñar las funciones de depositario de conformidad con los apartados 7, 8 y 9, en particular:
i)
el tipo de instrumento financiero que se incluirá en el ámbito de las obligaciones del depositario en materia de custodia, de conformidad con el apartado 8, letra a),
ii)
las condiciones en las que el depositario puede ejercer sus obligaciones de custodia en relación con los instrumentos financieros registrados con un depositario central de valores, y
iii)
las condiciones en las que el depositario debe custodiar los instrumentos financieros emitidos en forma nominativa y registrados ante un emisor o un registrador, de conformidad con el apartado 8, letra b);
d)
las obligaciones del depositario en materia de diligencia prevista en el apartado 11, letra c);
e)
la obligación de separación prevista en el apartado 11, letra d), inciso iii);
f)
las condiciones y circunstancias en que los instrumentos financieros custodiados serán considerados como perdidos;
g)
lo que se considerará como acontecimiento externo que escapa al control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos por evitarlas, de conformidad con el apartado 12;
h)
las condiciones y circunstancias en que hay una razón objetiva para suscribir una exención de responsabilidad, de conformidad con el apartado 13. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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