+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA utilicen la información que habrá de recabarse en virtud del artículo 24 a fin de determinar hasta qué punto contribuye el apalancamiento a la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero, de riesgos de perturbación de los mercados o de riesgos para el crecimiento a largo plazo de la economía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito