+Artículo 25 6.
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Artículo 25 6.
Tras recibir la notificación contemplada en el apartado 3, la AEVM emitirá una recomendación dirigida a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA en relación con la medida propuesta o adoptada. En la recomendación se podrá analizar, en particular, si se cumplen las condiciones para tomar medidas, si las medidas son adecuadas y la duración de tales medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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