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+Artículo 30bis 1. |
Artículo 30bis 1.Los Estados miembros velarán por que los GFIA de la UE autorizados puedan realizar actividades de precomercialización en la Unión, excepto cuando la información presentada a los posibles inversores profesionales:
a)
sea suficiente como para permitir a los inversores comprometerse a adquirir participaciones o acciones de un determinado FIA;
b)
sea equivalente a formularios de suscripción o documentos similares, ya sea en forma de borrador o en versión definitiva, o
c)
sea equivalente a documentos constitutivos, un folleto o documentos de oferta de un FIA todavía no establecido en su versión definitiva. Cuando se facilite un borrador de folleto o de documentos de oferta, no contendrán información suficiente que permita a los inversores adoptar una decisión de inversión, e indicarán claramente que:
a)
no constituyen una oferta o una invitación de suscripción de participaciones o acciones de un FIA, y
b)
la información allí mostrada no es fiable porque está incompleta y puede estar sujeta a cambios. Los Estados miembros velarán por que un GFIA de la UE no esté obligado, antes de llevar a cabo actividades de precomercialización, a notificar a las autoridades competentes el contenido o los destinatarios de la precomercialización o a cumplir otras condiciones o requisitos distintos a los establecidos en el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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