+Artículo 30bis 2.
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Artículo 30bis 2.
Los GFIA de la UE velarán por que los inversores no adquieran participaciones o acciones en un FIA a través de precomercialización y por que los inversores contactados en el marco de la precomercialización solo puedan adquirir participaciones o acciones en dicho FIA a través de la comercialización permitida con arreglo a los artículos 31 o 32. Toda suscripción por parte de inversores profesionales, en un plazo de dieciocho meses después de que el GFIA de la UE haya comenzado la precomercialización, de participaciones o acciones de un FIA mencionado en la información proporcionada en el contexto de la precomercialización, o de un FIA establecido como resultado de la precomercialización, se considerará como el resultado de una comercialización y estará sujeta a los procedimientos de notificación aplicables a que se refieren los artículos 31 y 32. Los Estados miembros velarán por que los GFIA de la UE envíen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, en el plazo de dos semanas tras haber comenzado la precomercialización, una carta informal, en papel o por medios electrónicos. En dicha carta se especificarán los Estados miembros donde se haya realizado la precomercialización y los períodos durante los cuales esté teniendo o haya tenido lugar la precomercialización, se hará una descripción sucinta de la precomercialización que incluya información sobre las estrategias de inversión presentadas y, si procede, una lista de los FIA y los compartimentos de FIA que fueron objeto de precomercialización. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA de la UE informarán sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que el GFIA de la UE lleve o haya llevado a cabo la precomercialización. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté teniendo o haya tenido lugar la precomercialización podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA de la UE que faciliten información suplementaria sobre la precomercialización que esté teniendo o haya tenido lugar en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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