+Artículo 30bis 3.

Artículo 30bis 3.

Un tercero solo podrá participar en la precomercialización en nombre de un GFIA de la UE cuando esté autorizado como empresa de servicios de inversión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 ), como una entidad de crédito con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 ), como una sociedad de gestión de OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE, como un GFIA con arreglo a la presente Directiva o cuando actúe como un agente vinculado con arreglo a la Directiva 2014/65/UE. Dicho tercero estará sujeto a las condiciones establecidas en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito