Un tercero solo podrá participar en la precomercialización en nombre de un GFIA de la UE cuando esté autorizado como empresa de servicios de inversión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
27
), como una entidad de crédito con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
28
), como una sociedad de gestión de OICVM con arreglo a la Directiva 2009/65/CE, como un GFIA con arreglo a la presente Directiva o cuando actúe como un agente vinculado con arreglo a la Directiva 2014/65/UE. Dicho tercero estará sujeto a las condiciones establecidas en el presente artículo.