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+Artículo 32bis 1. |
Artículo 32bis 1.Los Estados miembros velarán por que los GFIA de la UE puedan notificar el cese de las medidas adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de algunos o todos sus FIA en un Estado miembro para el que hayan presentado una notificación de conformidad con el artículo 32, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
excepto en el caso de los FIA de tipo cerrado y los fondos regulados por el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 ), que se haga una oferta global de recompra o reembolso, sin gastos o deducciones, de todas esas participaciones o acciones en poder de los inversores en ese Estado miembro, que se haga pública durante al menos treinta días hábiles y se dirija individualmente, de modo directo o a través de intermediarios financieros, a todos los inversores de dicho Estado miembro cuya identidad se conozca;
b)
que se haga pública la intención de poner fin a las medidas adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de alguno o de todos sus FIA en ese Estado miembro a través de un medio accesible al público, inclusive por medios electrónicos, que sea habitual para la comercialización de FIA y adecuado para un inversor tipo de FIA;
c)
que se modifiquen o cancelen los acuerdos contractuales con intermediarios financieros con efecto a partir de la fecha de notificación de cese, con el fin de impedir nuevas ofertas, o su prolongación, directa o indirecta, o la colocación de las participaciones o acciones que figuren en la notificación mencionada en el apartado 2. A partir de la fecha mencionada en la letra c) del párrafo primero, el GFIA cesará toda oferta o colocación nueva de sus participaciones o acciones del FIA que gestione en el Estado miembro, o su prolongación, directa o indirecta, con respecto al cual haya realizado una notificación de conformidad con el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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