+Artículo 32bis 3.

Artículo 32bis 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA verificarán que la documentación presentada por el GFIA de conformidad con el apartado 2 esté completa. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA transmitirán dicha notificación, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de una notificación completa, a las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2, y a la AEVM.

Una vez transmitida la notificación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA notificarán sin demora al GFIA dicha transmisión.

Durante un período de 36 meses a partir de la fecha a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra c), el GFIA no participará en la precomercialización de participaciones o acciones de los FIA de la UE que figuren en la notificación o en relación con estrategias o ideas de inversión similares en el Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito