+Artículo 32bis 4.

Artículo 32bis 4.

El GFIA facilitará a los inversores que sigan participando en el FIA de la UE, así como a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA, la información requerida con arreglo a los artículos 22 y 23.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito