|
+Artículo 32bis 4. |
Artículo 32bis 4.El GFIA facilitará a los inversores que sigan participando en el FIA de la UE, así como a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA, la información requerida con arreglo a los artículos 22 y 23.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|