+Artículo 32bis 5.
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Artículo 32bis 5.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA transmitirán a las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2, información sobre cualquier modificación de los documentos y de la información mencionados en el anexo IV, letras b) a f).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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