+Artículo 32bis 5.

Artículo 32bis 5.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA transmitirán a las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2, información sobre cualquier modificación de los documentos y de la información mencionados en el anexo IV, letras b) a f).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito