+Artículo 32bis 7.

Artículo 32bis 7.

Sin perjuicio de otras competencias de supervisión contempladas en el artículo 45, apartado 3, a partir de la fecha de transmisión a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, las autoridades competentes del Estado miembro identificado en la notificación a que se refiere el apartado 2, del presente artículo no exigirán al GFIA en cuestión que demuestre el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a los requisitos de comercialización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 30 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito